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EXPERIMENTE LOS BENEFICIOS DE UNA NEGOCIACI脫N COOPERATIVA.
La Negociaci贸n Cooperativa o, Negociaci贸n Integradora, es aquella que procura conservar la relaci贸n hacia el futuro, trabajando todos los participantes en colaboraci贸n con el fin de encontrar un beneficio en com煤n, mediante la b煤squeda de soluciones integrativas y creativas que satisfagan sus necesidades. Esta negociaci贸n est谩 basada en los intereses de los involucrados para lograr una soluci贸n integradora mutuamente satisfactoria que ponga fin al problema, de modo que no hay ganadores y perdedores, sino que todos ellos sean ganadores.
UTILIDAD DE LA MEDIACI脫N:
La Mediaci贸n es un procedimiento alternativo de soluci贸n de controversias, conducido por el Mediador (tercero neutral e imparcial), al que voluntariamente se someten los participantes (solicitante/s y solicitado/s), quienes son los protagonistas de esta negociaci贸n, para tratar de lograr un acuerdo que satisfaga sus intereses y ponga fin a la divergencia.
De esta manera, el acuerdo logrado por las participantes, se encuentra construido por ellos mismos, dado que todos han consensuado esa soluci贸n al conflicto existente que abarca sus propios intereses y necesidades, logrando as铆 que ese convenio, al no haber sido impuesto por un tercero, sea de factible cumplimiento.-
Como puede apreciarse, la Mediaci贸n como herramienta prejudicial de soluci贸n de conflictos tiene, adem谩s, los siguientes BENEFICIOS:
1.- Protege las relaciones entre los participantes;
2.- Acelera el proceso de soluci贸n de conflictos, evitando casos irresueltos por a帽os en los tribunales, a la espera de obtener una sentencia que, puede -o no-, satisfacer los intereses de las partes, cuyo cumplimiento no siempre resulta efectivo;
3.- Fomenta la comunicaci贸n y el respeto entre los participantes;
4.- Protege la informaci贸n. Todo el proceso es confidencial;
5.- Evita asumir el riesgo de afrontar grandes gastos econ贸micos como los de un litigio judicial;
6.- Pueden los participantes consensuar la fecha y hora de las audiencias y su duraci贸n:
7.- Todo el proceso de mediaci贸n se realiza en el Estudio del Mediador, donde el solicitante y el solicitado pueden expresar sus puntos de vista y tratar su controversia en forma pacifica y colaborativa, escuchandose y respetandose mutuamente;
8.- Se trabaja en funci贸n de tratar de lograr propuestas superadoras que terminen plasmadas en un acuerdo. Esta concordia subsumir谩 los intereses de los participantes y pondr谩 fin al conflicto, permitiendo cuidar la relaci贸n existente entre los participantes.;
9.- Finalizado el procedimiento de mediaci贸n, de no llegar los participantes a un acuerdo, queda expedita la v铆a judicial;
PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MEDIACION:
1.- VOLUNTARIEDAD: Si bien es obligatorio el proceso de mediaci贸n previo a iniciar un reclamo judicial, los participantes tienen el derecho de retirarse de la mesa de mediaci贸n cuando lo considere necesario.
2.- CONSENTIMIENTO INFORMADO: Los participantes tiene el derecho a conocer cuales son las reglas que rigen en el proceso de mediaci贸n, antes de participar en el.
3.- AUTODETERMINACI脫N / PODER DE LAS PARTES: Los participantes tiene la facultad y el poder de definir sus cuestiones, necesidades y soluciones, como tambi茅n tienen el derecho de determinar el resultado del proceso de la mediaci贸n. Es responsabilidad de los participantes decidir mutuamente los t茅rminos de cualquier acuerdo que se logre en la mediaci贸n.
4.- IMPARCIALIDAD / NEUTRALIDAD: Los participantes tiene derecho a que en la mediaci贸n el mediador se abstenga de todo prejuicio o favoritismo, percibido o real, de hecho o de palabra, que favorezca con su actuar a una de las partes en detrimento de la otra. De no cumplir el mediador su rol de tercero imparcial y neutral, las partes pueden manifestar su descontento y poner fin a la mediaci贸n por tal motivo.
5.- CONFIDENCIALIDAD: Principio que afirma que toda la informaci贸n recibida de las partes se mantendr谩 dentro de la confidencialidad del proceso de mediaci贸n.
FUNCION DEL MEDIADOR:
La nueva Ley de Mediaci贸n Nro. 26.589, dispone que para ser mediador se deber谩 poseer “t铆tulo de abogado con tres a帽os de antig眉edad en la matr铆cula”, adem谩s de aprobar un examen de idoneidad y estar anotado en el Registro Nacional de Mediaci贸n.
El Mediador tiene a su cargo esta la direcci贸n del procedimiento de mediaci贸n en cumplimiento con la Ley 26.589 y el Decreto 1467/2011. En su rol, debe asistir a todos los participantes para que puedan comunicarse y tratar de alcanzar un acuerdo integrador de los intereses y necesidades de cada uno de ellos.-
El Mediador es un Operador de Conflictos, tercero neutral e imparcial. esta caracter铆stica cl谩sica, en la actualidad ha sido modificada, as铆 segun las nuevas tendencias en negociaci贸n, le ha dado un nuevo enfoque y funcionalidad, logrando una mayor trascendencia a la actividad negociadora del Mediador, hoy calificada como: multiparcial, coadyuvando a cada participante a lograr lo mejor para sus intereses, sin que ello sea un detrimento para las demas integrantes de la mesa de negociaci贸n y, claro est谩, con mucho 茅nfasis en mantener siempre la confidencialidad, la objetividad y equidistancia como pilares de este procedimiento prejudicial.
El Mediador como un profesional capacitado, id贸neo e imparcial, contribuye con su saber, ciencia y conciencia al inter茅s superior de la Justicia.
Funciones que ejerce el Mediador:
1.- Fomenta la comunicaci贸n directa entre los participantes, promoviendo un canal de di谩logo, donde cada participante pueda expresarse y ser escuchado, dentro de un marco de mutuo respeto.
2.- Desarrolla la capacidad de escuchar activamente el relato de las partes para poder as铆 identificar los intereses particulares de cada una de ellas, y separarlos de las posiciones.
3.- Como la mediaci贸n es pacificaci贸n, no permite la escalada del conflicto entre los participantes.
4.- Muestra a cada participante que sus preocupaciones son comprendidas y, a la vez, se esmera en ayudarlos a entender la visi贸n de los dem谩s intervinientes.
5.- Genera empat铆a y confianza, a la vez que legitima a los intervinientes.
6.- Modifica la "visi贸n" o el "foco" que presentan los reclamantes, tratando de hacerlos superar el pasado (divergencia) y trabajar sobre el futuro (acuerdo y soluci贸n de la controversia).
7.- Crea opciones de mutuo beneficio, las que ser谩n brindadas a cada parte como sugerencia.
8.- Reformula o reenmarca el conflicto dentro de par谩metros aceptables para todos los intervinientes, para as铆 reducir la tensi贸n y el conflicto.
9.- Ejerce el rol de agente de la realidad, para que el participante contracte su postura con la realidad, con el fin de que evalue los costos y beneficios de resolver su conflicto.
10.- Estimula la creatividad de las participantes en las propuestas que ellas sugieran para lograr un acuerdo razonable y justo.
POR TODAS ESTAS RAZONES, LA MEDIACI脫N EL LA HERRAMIENTA DE MAYOR UTILIDAD Y MENOR COSTO PARA LOGRAR UNA SOLUCION A CUALQUIER CONTROVERSIA.
UTILIDAD DE LA MEDIACI脫N:
La Mediaci贸n es un procedimiento alternativo de soluci贸n de controversias, conducido por el Mediador (tercero neutral e imparcial), al que voluntariamente se someten los participantes (solicitante/s y solicitado/s), quienes son los protagonistas de esta negociaci贸n, para tratar de lograr un acuerdo que satisfaga sus intereses y ponga fin a la divergencia.
De esta manera, el acuerdo logrado por las participantes, se encuentra construido por ellos mismos, dado que todos han consensuado esa soluci贸n al conflicto existente que abarca sus propios intereses y necesidades, logrando as铆 que ese convenio, al no haber sido impuesto por un tercero, sea de factible cumplimiento.-
Como puede apreciarse, la Mediaci贸n como herramienta prejudicial de soluci贸n de conflictos tiene, adem谩s, los siguientes BENEFICIOS:
1.- Protege las relaciones entre los participantes;
2.- Acelera el proceso de soluci贸n de conflictos, evitando casos irresueltos por a帽os en los tribunales, a la espera de obtener una sentencia que, puede -o no-, satisfacer los intereses de las partes, cuyo cumplimiento no siempre resulta efectivo;
3.- Fomenta la comunicaci贸n y el respeto entre los participantes;
4.- Protege la informaci贸n. Todo el proceso es confidencial;
5.- Evita asumir el riesgo de afrontar grandes gastos econ贸micos como los de un litigio judicial;
6.- Pueden los participantes consensuar la fecha y hora de las audiencias y su duraci贸n:
7.- Todo el proceso de mediaci贸n se realiza en el Estudio del Mediador, donde el solicitante y el solicitado pueden expresar sus puntos de vista y tratar su controversia en forma pacifica y colaborativa, escuchandose y respetandose mutuamente;
8.- Se trabaja en funci贸n de tratar de lograr propuestas superadoras que terminen plasmadas en un acuerdo. Esta concordia subsumir谩 los intereses de los participantes y pondr谩 fin al conflicto, permitiendo cuidar la relaci贸n existente entre los participantes.;
9.- Finalizado el procedimiento de mediaci贸n, de no llegar los participantes a un acuerdo, queda expedita la v铆a judicial;
PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MEDIACION:
1.- VOLUNTARIEDAD: Si bien es obligatorio el proceso de mediaci贸n previo a iniciar un reclamo judicial, los participantes tienen el derecho de retirarse de la mesa de mediaci贸n cuando lo considere necesario.
2.- CONSENTIMIENTO INFORMADO: Los participantes tiene el derecho a conocer cuales son las reglas que rigen en el proceso de mediaci贸n, antes de participar en el.
3.- AUTODETERMINACI脫N / PODER DE LAS PARTES: Los participantes tiene la facultad y el poder de definir sus cuestiones, necesidades y soluciones, como tambi茅n tienen el derecho de determinar el resultado del proceso de la mediaci贸n. Es responsabilidad de los participantes decidir mutuamente los t茅rminos de cualquier acuerdo que se logre en la mediaci贸n.
4.- IMPARCIALIDAD / NEUTRALIDAD: Los participantes tiene derecho a que en la mediaci贸n el mediador se abstenga de todo prejuicio o favoritismo, percibido o real, de hecho o de palabra, que favorezca con su actuar a una de las partes en detrimento de la otra. De no cumplir el mediador su rol de tercero imparcial y neutral, las partes pueden manifestar su descontento y poner fin a la mediaci贸n por tal motivo.
5.- CONFIDENCIALIDAD: Principio que afirma que toda la informaci贸n recibida de las partes se mantendr谩 dentro de la confidencialidad del proceso de mediaci贸n.
FUNCION DEL MEDIADOR:
La nueva Ley de Mediaci贸n Nro. 26.589, dispone que para ser mediador se deber谩 poseer “t铆tulo de abogado con tres a帽os de antig眉edad en la matr铆cula”, adem谩s de aprobar un examen de idoneidad y estar anotado en el Registro Nacional de Mediaci贸n.
El Mediador tiene a su cargo esta la direcci贸n del procedimiento de mediaci贸n en cumplimiento con la Ley 26.589 y el Decreto 1467/2011. En su rol, debe asistir a todos los participantes para que puedan comunicarse y tratar de alcanzar un acuerdo integrador de los intereses y necesidades de cada uno de ellos.-
El Mediador es un Operador de Conflictos, tercero neutral e imparcial. esta caracter铆stica cl谩sica, en la actualidad ha sido modificada, as铆 segun las nuevas tendencias en negociaci贸n, le ha dado un nuevo enfoque y funcionalidad, logrando una mayor trascendencia a la actividad negociadora del Mediador, hoy calificada como: multiparcial, coadyuvando a cada participante a lograr lo mejor para sus intereses, sin que ello sea un detrimento para las demas integrantes de la mesa de negociaci贸n y, claro est谩, con mucho 茅nfasis en mantener siempre la confidencialidad, la objetividad y equidistancia como pilares de este procedimiento prejudicial.
El Mediador como un profesional capacitado, id贸neo e imparcial, contribuye con su saber, ciencia y conciencia al inter茅s superior de la Justicia.
Funciones que ejerce el Mediador:
1.- Fomenta la comunicaci贸n directa entre los participantes, promoviendo un canal de di谩logo, donde cada participante pueda expresarse y ser escuchado, dentro de un marco de mutuo respeto.
2.- Desarrolla la capacidad de escuchar activamente el relato de las partes para poder as铆 identificar los intereses particulares de cada una de ellas, y separarlos de las posiciones.
3.- Como la mediaci贸n es pacificaci贸n, no permite la escalada del conflicto entre los participantes.
4.- Muestra a cada participante que sus preocupaciones son comprendidas y, a la vez, se esmera en ayudarlos a entender la visi贸n de los dem谩s intervinientes.
5.- Genera empat铆a y confianza, a la vez que legitima a los intervinientes.
6.- Modifica la "visi贸n" o el "foco" que presentan los reclamantes, tratando de hacerlos superar el pasado (divergencia) y trabajar sobre el futuro (acuerdo y soluci贸n de la controversia).
7.- Crea opciones de mutuo beneficio, las que ser谩n brindadas a cada parte como sugerencia.
8.- Reformula o reenmarca el conflicto dentro de par谩metros aceptables para todos los intervinientes, para as铆 reducir la tensi贸n y el conflicto.
9.- Ejerce el rol de agente de la realidad, para que el participante contracte su postura con la realidad, con el fin de que evalue los costos y beneficios de resolver su conflicto.
10.- Estimula la creatividad de las participantes en las propuestas que ellas sugieran para lograr un acuerdo razonable y justo.
POR TODAS ESTAS RAZONES, LA MEDIACI脫N EL LA HERRAMIENTA DE MAYOR UTILIDAD Y MENOR COSTO PARA LOGRAR UNA SOLUCION A CUALQUIER CONTROVERSIA.
martes, 22 de noviembre de 2011
LEY 26.589 MEDIACION Y CONCILIACION
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, el procedimiento de Mediaci贸n, ha sido instituido con car谩cter obligatorio y previo a todo juicio, conforme lo establece la Ley 26.589 Mediaci贸n y Conciliaci贸n. (sancionada el 15 de abril de 2010, promulgada el 3 de Mayo de 2010), cuyo art铆culo primero expresa:
Ley 26589, Art铆culo 1: OBJETO: Se establece con car谩cter obligatorio la mediaci贸n previa a todo proceso judicial, la que se regir谩 por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promover谩 la comunicaci贸n directa entre las partes para la soluci贸n extrajudicial de la controversia.
Ley 26589, Art铆culo 1: OBJETO: Se establece con car谩cter obligatorio la mediaci贸n previa a todo proceso judicial, la que se regir谩 por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promover谩 la comunicaci贸n directa entre las partes para la soluci贸n extrajudicial de la controversia.