Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos - DNMyMPRC - tiene a su cargo las siguientes
áreas:
- Registro Nacional de Mediación http://www.jus.gob.ar/mediacion-y-resolucion-de-conflictos.aspx
- Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO)
- Centro de Prevención y Resolución de Conflictos
¿Qué es la mediación?
La mediación es un método que permite la resolución de conflictos de manera
pacífica, a través del diálogo entre las partes, donde el mediador como tercero
neutral las acompaña para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las
soluciones más beneficiosas.
Tipos de mediación
Mediación pública (Ley 26.589)
Es realizada por un mediador matriculado en el Registro Nacional de
Mediación, que es sorteado por la Cámara
correspondiente.
Mediación privada (Ley 26.589)
El mediador es elegido por las partes a propuesta de quien inicia la acción.
Debe estar matriculado en el Registro Nacional de
Mediación.
¿Cómo inicio una mediación?
En la mediación pública, el mediador es sorteado por la cámara
correspondiente y éste fija posteriormente la fecha de la audiencia a la que se
debe concurrir con un abogado.
En la mediación privada, el mediador es propuesto por el reclamante de una
lista de 8 mediadores quien junto con la fecha de la primera audiencia le
notifica al demandado que se ha iniciado el proceso. El demandado puede o no
aceptar la propuesta.
¿Existen mediaciones gratuitas?
El Ministerio de Justicia y Derecho Humanos ofrece
mediaciones gratuitas en el Centro de Prevención y Resolución de
Conflictos dependiente de esta Dirección Nacional para personas de
escasos recursos. También es necesario acudir con un abogado.
Características de la mediación
El acuerdo en una mediación tiene el carácter de cosa juzgada. A su vez, si
no se llegará a un acuerdo, el acta habilita la vía judicial.
La concurrencia a la primera audiencia es obligatoria para las partes, que
deben concurrir con abogado.
Se tratan temas familiares (alimentos, tenencia, régimen de
visitas, etc.) y patrimoniales (daños y perjuicios, reclamos
por sumas de dinero, incumplimiento de contrato, etc.).