MEDIACIONES (LEY 26589) Y CONCILIACIONES DE CONSUMO (LEY 26.993)

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LA MEDIACION ES LA HERRAMIENTA MAS UTIL Y ECONOMICA PARA SUPERAR CUALQUIER CONTROVERSIA Y ADEMAS, G

LA MEDIACION ES LA HERRAMIENTA MAS UTIL Y ECONOMICA PARA SUPERAR CUALQUIER CONTROVERSIA Y ADEMAS, G
LA MEDIACION ES LA HERRAMIENTA MAS UTIL Y ECONOMICA PARA SUPERAR CUALQUIER CONTROVERSIA Y ADEMAS, GENERA EL AMBITO IDEAL PARA LA PACIFICACIÓN Y LA COMUNICACION ENTRE LOS PARTICIPANTES.

EXPERIMENTE LOS BENEFICIOS DE UNA NEGOCIACIÓN COOPERATIVA.

La Negociación Cooperativa o, Negociación Integradora, es aquella que procura conservar la relación hacia el futuro, trabajando todos los participantes en colaboración con el fin de encontrar un beneficio en común, mediante la búsqueda de soluciones integrativas y creativas que satisfagan sus necesidades. Esta negociación está basada en los intereses de los involucrados para lograr una solución integradora mutuamente satisfactoria que ponga fin al problema, de modo que no hay ganadores y perdedores, sino que todos ellos sean ganadores.


UTILIDAD DE LA MEDIACIÓN:
La Mediación es un procedimiento alternativo de solución de controversias, conducido por el Mediador (tercero neutral e imparcial), al que voluntariamente se someten los participantes (solicitante/s y solicitado/s), quienes son los protagonistas de esta negociación, para tratar de lograr un acuerdo que satisfaga sus intereses y ponga fin a la divergencia.

De esta manera, el acuerdo logrado por las participantes, se encuentra construido por ellos mismos, dado que todos han consensuado esa solución al conflicto existente que abarca sus propios intereses y necesidades, logrando así que ese convenio, al no haber sido impuesto por un tercero, sea de factible cumplimiento.-

Como puede apreciarse, la Mediación como herramienta prejudicial de solución de conflictos tiene, además, los siguientes
BENEFICIOS:

1.- Protege las relaciones entre los participantes;

2.- Acelera el proceso de solución de conflictos, evitando casos irresueltos por años en los tribunales, a la espera de obtener una sentencia que, puede -o no-, satisfacer los intereses de las partes, cuyo cumplimiento no siempre resulta efectivo;

3.- Fomenta la comunicación y el respeto entre los participantes;

4.- Protege la información. Todo el proceso es confidencial;

5.- Evita asumir el riesgo de afrontar grandes gastos económicos como los de un litigio judicial;

6.- Pueden los participantes consensuar la fecha y hora de las audiencias y su duración:

7.- Todo el proceso de mediación se realiza en el Estudio del Mediador, donde el solicitante y el solicitado pueden expresar sus puntos de vista y tratar su controversia en forma pacifica y colaborativa, escuchandose y respetandose mutuamente;

8.- Se trabaja en función de tratar de lograr propuestas superadoras que terminen plasmadas en un acuerdo. Esta concordia subsumirá los intereses de los participantes y pondrá fin al conflicto, permitiendo cuidar la relación existente entre los participantes.;

9.- Finalizado el procedimiento de mediación, de no llegar los participantes a un acuerdo, queda expedita la vía judicial;


PRINCIPIOS DEL PROCESO DE MEDIACION:

1.- VOLUNTARIEDAD: Si bien es obligatorio el proceso de mediación previo a iniciar un reclamo judicial, los participantes tienen el derecho de retirarse de la mesa de mediación cuando lo considere necesario.

2.- CONSENTIMIENTO INFORMADO: Los participantes tiene el derecho a conocer cuales son las reglas que rigen en el proceso de mediación, antes de participar en el.

3.- AUTODETERMINACIÓN / PODER DE LAS PARTES: Los participantes tiene la facultad y el poder de definir sus cuestiones, necesidades y soluciones, como también tienen el derecho de determinar el resultado del proceso de la mediación. Es responsabilidad de los participantes decidir mutuamente los términos de cualquier acuerdo que se logre en la mediación.

4.- IMPARCIALIDAD / NEUTRALIDAD: Los participantes tiene derecho a que en la mediación el mediador se abstenga de todo prejuicio o favoritismo, percibido o real, de hecho o de palabra, que favorezca con su actuar a una de las partes en detrimento de la otra. De no cumplir el mediador su rol de tercero imparcial y neutral, las partes pueden manifestar su descontento y poner fin a la mediación por tal motivo.

5.- CONFIDENCIALIDAD: Principio que afirma que toda la información recibida de las partes se mantendrá dentro de la confidencialidad del proceso de mediación.


FUNCION DEL MEDIADOR:

La nueva Ley de Mediación Nro. 26.589, dispone que para ser mediador se deberá poseer “título de abogado con tres años de antigüedad en la matrícula”, además de aprobar un examen de idoneidad y estar anotado en el Registro Nacional de Mediación.

El Mediador tiene a su cargo esta la dirección del procedimiento de mediación en cumplimiento con la Ley 26.589 y el Decreto 1467/2011. En su rol, debe asistir a todos los participantes para que puedan comunicarse y tratar de alcanzar un acuerdo integrador de los intereses y necesidades de cada uno de ellos.-

El Mediador es un Operador de Conflictos, tercero neutral e imparcial. esta característica clásica, en la actualidad ha sido modificada, así segun las nuevas tendencias en negociación, le ha dado un nuevo enfoque y funcionalidad, logrando una mayor trascendencia a la actividad negociadora del Mediador, hoy calificada como: multiparcial, coadyuvando a cada participante a lograr lo mejor para sus intereses, sin que ello sea un detrimento para las demas integrantes de la mesa de negociación y, claro está, con mucho énfasis en mantener siempre la confidencialidad, la objetividad y equidistancia como pilares de este procedimiento prejudicial.


El Mediador como un profesional capacitado, idóneo e imparcial, contribuye con su saber, ciencia y conciencia al interés superior de la Justicia.

Funciones que ejerce el Mediador:

1.- Fomenta la comunicación directa entre los participantes, promoviendo un canal de diálogo, donde cada participante pueda expresarse y ser escuchado, dentro de un marco de mutuo respeto.

2.- Desarrolla la capacidad de escuchar activamente el relato de las partes para poder así identificar los intereses particulares de cada una de ellas, y separarlos de las posiciones.

3.- Como la mediación es pacificación, no permite la escalada del conflicto entre los participantes.

4.- Muestra a cada participante que sus preocupaciones son comprendidas y, a la vez, se esmera en ayudarlos a entender la visión de los demás intervinientes.

5.- Genera empatía y confianza, a la vez que legitima a los intervinientes.

6.- Modifica la "visión" o el "foco" que presentan los reclamantes, tratando de hacerlos superar el pasado (divergencia) y trabajar sobre el futuro (acuerdo y solución de la controversia).

7.- Crea opciones de mutuo beneficio, las que serán brindadas a cada parte como sugerencia.

8.- Reformula o reenmarca el conflicto dentro de parámetros aceptables para todos los intervinientes, para así reducir la tensión y el conflicto.

9.- Ejerce el rol de
agente de la realidad,
para que el participante contracte su postura con la realidad, con el fin de que evalue los costos y beneficios de resolver su conflicto.

10.- Estimula la creatividad de las participantes en las propuestas que ellas sugieran para lograr un acuerdo razonable y justo.


POR TODAS ESTAS RAZONES, LA MEDIACIÓN EL LA HERRAMIENTA DE MAYOR UTILIDAD Y MENOR COSTO PARA LOGRAR UNA SOLUCION A CUALQUIER CONTROVERSIA.

jueves, 1 de agosto de 2024

Actualización del Honorario Básico del Mediador. (MEPRE - Ley 26.589) CABA Vigencia: AGOSTO/2024.


 

COMUNICACION, RESPETO, CONFIDENCIALIDAD.

COMUNICACION, RESPETO, CONFIDENCIALIDAD.
LA MEDIACION ES PACIFICACION

LEY 26.589 MEDIACION Y CONCILIACION

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, el procedimiento de Mediación, ha sido instituido con carácter obligatorio y previo a todo juicio, conforme lo establece la Ley 26.589 Mediación y Conciliación. (sancionada el 15 de abril de 2010, promulgada el 3 de Mayo de 2010), cuyo artículo primero expresa:

Ley 26589, Artículo 1: OBJETO: Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

UTILICE A LA MEDIACION COMO LA HERRAMIENTA PARA SUPERAR CONFLICTOS.

UTILICE A LA MEDIACION COMO LA HERRAMIENTA PARA SUPERAR CONFLICTOS.
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